Feriados irrenunciables 2026
Un feriado irrenunciable es un día en que el comercio debe cerrar por ley: sus trabajadores tienen descanso obligatorio y no pueden cambiarlo por plata ni por otro día. En Chile son cinco al año y los fija el artículo 2° de la Ley 19.973 (modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918).
Próximo feriado irrenunciable
Faltan 81 días
Navidad — viernes, 25 de diciembre
Compartir por WhatsAppFeriados irrenunciables 2026
En 2026 hay 5 feriados irrenunciables: el comercio debe cerrar y sus trabajadores tienen derecho a descanso obligatorio, que no se puede cambiar por plata ni por otro día (artículo 2° de la Ley 19.973).
- jueves 1 de eneroAño Nuevo · ya pasó
- viernes 1 de mayoDía Nacional del Trabajo · ya pasó
- viernes 18 de septiembreIndependencia Nacional · ya pasó
- sábado 19 de septiembreDía de las Glorias del Ejército · cae fin de semana · ya pasó
- viernes 25 de diciembreNavidad
Feriados irrenunciables 2027
En 2027 hay 5 feriados irrenunciables: el comercio debe cerrar y sus trabajadores tienen derecho a descanso obligatorio, que no se puede cambiar por plata ni por otro día (artículo 2° de la Ley 19.973).
- viernes 1 de eneroAño Nuevo
- sábado 1 de mayoDía Nacional del Trabajo · cae fin de semana
- sábado 18 de septiembreIndependencia Nacional · cae fin de semana
- domingo 19 de septiembreDía de las Glorias del Ejército · cae fin de semana
- sábado 25 de diciembreNavidad · cae fin de semana
Qué significa en la práctica
- Horario: el descanso va desde las 21:00 horas del día anterior hasta las 06:00 horas del día siguiente. Por ejemplo, para el 18 y 19 de septiembre, desde las 21:00 del 17 hasta las 06:00 del 20.
- No se compensa: el trabajador no puede ser citado a trabajar aunque se le ofrezca un recargo, un bono o un día libre a cambio.
- A quién protege: a los trabajadores dependientes del comercio cuyas labores se relacionan con la venta directa al público. Un local atendido solo por sus dueños puede abrir.
- Excepciones: clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets, locales en aeropuertos y aeródromos civiles públicos, casinos y otros lugares de juego autorizados, servicentros (expendio de combustibles), farmacias de urgencia y farmacias de turno. Quienes trabajan ahí tienen derecho a gozar de estos feriados al menos una vez cada dos años con el mismo empleador.
- Fiscalización: la Dirección del Trabajo fiscaliza y multa al empleador por cada trabajador afectado.
Feriados de 2026 que no son irrenunciables
Estos 11 días son feriado legal, pero no son irrenunciables: el comercio puede abrir.
- viernes 3 de abril: Viernes Santo
- sábado 4 de abril: Sábado Santo
- jueves 21 de mayo: Día de las Glorias Navales
- domingo 21 de junio: Día Nacional de los Pueblos Indígenas
- lunes 29 de junio: San Pedro y San Pablo
- jueves 16 de julio: Día de la Virgen del Carmen
- sábado 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- lunes 12 de octubre: Encuentro de Dos Mundos
- sábado 31 de octubre: Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes
- domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?
Son cinco cada año: 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Día Nacional del Trabajo), 18 de septiembre (Independencia Nacional), 19 de septiembre (Glorias del Ejército) y 25 de diciembre (Navidad). Los fija el artículo 2° de la Ley 19.973. En 2026 caen: jueves 1 de enero, viernes 1 de mayo, viernes 18 de septiembre, sábado 19 de septiembre y viernes 25 de diciembre.
¿Qué significa que un feriado sea irrenunciable?
Que los trabajadores del comercio tienen derecho a descanso obligatorio ese día y no pueden ser citados a trabajar, ni siquiera ofreciéndoles un pago extra o un día libre a cambio. En la práctica, el comercio debe cerrar. Los demás feriados son feriados legales comunes: el comercio puede abrir.
¿Desde qué hora cierra el comercio en un feriado irrenunciable?
El descanso va desde las 21:00 horas del día anterior hasta las 06:00 horas del día siguiente al feriado. Solo los trabajadores con turnos rotativos pueden trabajar entre las 21:00 y las 00:00 del día anterior o entre las 00:00 y las 06:00 del día siguiente, si su turno cae en esos tramos.
¿Abren los supermercados y malls en un feriado irrenunciable?
No. Supermercados, malls y tiendas son comercio y sus trabajadores tienen el feriado irrenunciable, así que cierran. Pueden abrir los rubros exceptuados por la ley (restaurantes, farmacias de urgencia o de turno, servicentros, entre otros) y los locales atendidos solo por sus dueños.
¿Qué negocios pueden abrir en un feriado irrenunciable?
La ley exceptúa a quienes trabajan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets), locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias de turno. Esos trabajadores tienen derecho a gozar de estos feriados al menos una vez cada dos años con el mismo empleador.
¿El 17 o el 20 de septiembre son irrenunciables?
No. Cuando la ley suma un feriado adicional de Fiestas Patrias (el 17 o el 20 de septiembre, según el año), ese día es feriado legal común: el comercio puede abrir. Solo el 18 y el 19 son irrenunciables.
¿Hasta qué hora abre el comercio el 24 y el 31 de diciembre?
El 24 y el 31 de diciembre no son feriados. Pero, según el Código del Trabajo, los trabajadores del comercio no pueden trabajar después de las 20:00 horas esos días.
¿Los días de elecciones son feriados irrenunciables?
Los días de elecciones y plebiscitos son feriado legal, pero no están en la lista fija de irrenunciables de la Ley 19.973. Qué comercio debe cerrar lo ha definido la normativa electoral de cada proceso, y no ha sido igual en todas las elecciones recientes. Por eso los cargamos elección por elección, con la norma que la regula.
Fuentes: Ley 19.973, art. 2° (y leyes 20.215, 20.629 y 20.918); Código del Trabajo; orientaciones de la Dirección del Trabajo y del Ministerio del Trabajo. Este sitio es independiente: ante una duda puntual sobre tu caso, consulta a la Dirección del Trabajo.