Feriados irrenunciables 2026

Un feriado irrenunciable es un día en que el comercio debe cerrar por ley: sus trabajadores tienen descanso obligatorio y no pueden cambiarlo por plata ni por otro día. En Chile son cinco al año y los fija el artículo 2° de la Ley 19.973 (modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918).

Próximo feriado irrenunciable

Faltan 81 días

Navidad — viernes, 25 de diciembre

Compartir por WhatsApp

Feriados irrenunciables 2026

En 2026 hay 5 feriados irrenunciables: el comercio debe cerrar y sus trabajadores tienen derecho a descanso obligatorio, que no se puede cambiar por plata ni por otro día (artículo 2° de la Ley 19.973).

Feriados irrenunciables 2027

En 2027 hay 5 feriados irrenunciables: el comercio debe cerrar y sus trabajadores tienen derecho a descanso obligatorio, que no se puede cambiar por plata ni por otro día (artículo 2° de la Ley 19.973).

Qué significa en la práctica

Feriados de 2026 que no son irrenunciables

Estos 11 días son feriado legal, pero no son irrenunciables: el comercio puede abrir.

Ver el calendario completo de 2026 →

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?

Son cinco cada año: 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Día Nacional del Trabajo), 18 de septiembre (Independencia Nacional), 19 de septiembre (Glorias del Ejército) y 25 de diciembre (Navidad). Los fija el artículo 2° de la Ley 19.973. En 2026 caen: jueves 1 de enero, viernes 1 de mayo, viernes 18 de septiembre, sábado 19 de septiembre y viernes 25 de diciembre.

¿Qué significa que un feriado sea irrenunciable?

Que los trabajadores del comercio tienen derecho a descanso obligatorio ese día y no pueden ser citados a trabajar, ni siquiera ofreciéndoles un pago extra o un día libre a cambio. En la práctica, el comercio debe cerrar. Los demás feriados son feriados legales comunes: el comercio puede abrir.

¿Desde qué hora cierra el comercio en un feriado irrenunciable?

El descanso va desde las 21:00 horas del día anterior hasta las 06:00 horas del día siguiente al feriado. Solo los trabajadores con turnos rotativos pueden trabajar entre las 21:00 y las 00:00 del día anterior o entre las 00:00 y las 06:00 del día siguiente, si su turno cae en esos tramos.

¿Abren los supermercados y malls en un feriado irrenunciable?

No. Supermercados, malls y tiendas son comercio y sus trabajadores tienen el feriado irrenunciable, así que cierran. Pueden abrir los rubros exceptuados por la ley (restaurantes, farmacias de urgencia o de turno, servicentros, entre otros) y los locales atendidos solo por sus dueños.

¿Qué negocios pueden abrir en un feriado irrenunciable?

La ley exceptúa a quienes trabajan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets), locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias de turno. Esos trabajadores tienen derecho a gozar de estos feriados al menos una vez cada dos años con el mismo empleador.

¿El 17 o el 20 de septiembre son irrenunciables?

No. Cuando la ley suma un feriado adicional de Fiestas Patrias (el 17 o el 20 de septiembre, según el año), ese día es feriado legal común: el comercio puede abrir. Solo el 18 y el 19 son irrenunciables.

¿Hasta qué hora abre el comercio el 24 y el 31 de diciembre?

El 24 y el 31 de diciembre no son feriados. Pero, según el Código del Trabajo, los trabajadores del comercio no pueden trabajar después de las 20:00 horas esos días.

¿Los días de elecciones son feriados irrenunciables?

Los días de elecciones y plebiscitos son feriado legal, pero no están en la lista fija de irrenunciables de la Ley 19.973. Qué comercio debe cerrar lo ha definido la normativa electoral de cada proceso, y no ha sido igual en todas las elecciones recientes. Por eso los cargamos elección por elección, con la norma que la regula.

Fuentes: Ley 19.973, art. 2° (y leyes 20.215, 20.629 y 20.918); Código del Trabajo; orientaciones de la Dirección del Trabajo y del Ministerio del Trabajo. Este sitio es independiente: ante una duda puntual sobre tu caso, consulta a la Dirección del Trabajo.